Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la exigencia de pasaporte COVID (Certificado Digital Covid de la Unión Europea) para el acceso de las personas de mayores de 12 años a todos los establecimientos, locales y eventos en la ciudad de Ceuta. La Sala reitera el criterio de una anterior sentencia de forma que la inconstitucionalidad declarada por la delegación para adoptar medidas sanitarias durante la pandemia del SARS-CoV-2 no afecta a resoluciones independientes. En todo caso, la limitación de derechos fundamentales no exige en todo caso ley orgánica. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la ausencia de afectación con esta medida de derechos fundamentales considerándose una limitación proporcionada, idónea y necesaria. Esta medida se dirige para controlar el riesgo específico que representan las personas no inmunizadas, pues su acceso a establecimientos donde se puede producir un mayor riesgo de infección representa a la vez más riesgo para ellas, al no estar inmunizadas (por una cuestión individual, y por la posible repercusión en el sistema sanitario y en toda la sociedad), y para otras personas, al representar un mayor riesgo de transmisión y contagio, por una mayor probabilidad de estar infectado que los vacunados y, por lo tanto, de ocasionar brotes, resultando de menor afectación para la vida social y económica que otras medidas de reducción de horario y/o aforos.
Resumen: Al ser la nave un almacén de marihuana puesta a secar a plena vista, ninguna entrada y registro era precisa para comprobarlo, y lo único que hacía falta era dejar custodiada la nave objeto del asalto, como así se hizo, hasta tanto pudiera recogerse y trasladarse el alijo a dependencias policiales. De esta suerte, el hallazgo no había exigido entrar en ningún lugar cerrado. De la doctrina jurisprudencial vigente se extraen dos conclusiones a la hora de dilucidar la naturaleza estupefaciente de las plantas de marihuana y la cantidad de sustancia a efectos de la notoria importancia: a) deben excluirse aquellas partes de la planta no sujetas a fiscalización, como los tallos, las raíces, las semillas y las hojas separadas de las inflorescencias, y b) no pueden tenerse en cuenta aquellos lotes que en su análisis hayan arrojado un porcentaje de THC inferior al 0,2%. El umbral de los diez kilogramos determina la notoria importancia tratándose de marihuana. Una confesión en cuya génesis solo se encuentra la resignación ante lo que se percibe ya como irremediable, no puede dar vida a una atenuación. El cómplice no tiene la posesión, como no sea fugaz, del objeto del delito, y aunque se admitiera que el acusado no intervino en la labor de llevar las plantas desde la nave hasta la furgoneta, limitándose a funciones de vigilancia, no por ello su participación dejaría de constituir coautoría.
Resumen: Se recurre en este caso la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Director de Energía de dicho organismo que acordó la incoación de un procedimiento sancionador contra la entidad actora, y ello al entender que dicho acto no era susceptible de impugnación por tratarse de un acto de mero trámite. Y frente a las alegaciones formuladas en la demanda, la sentencia confirma dicho criterio al considerar que: 1º El acto impugnado no decide directa o indirectamente el fondo del asunto pues a la vista de una propuesta, la Administración no se hace valoración alguna sobre la culpabilidad de la mercantil demandante. 2º El acto impugnado no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento por razón de determinarse la competencia de la CNMC para tramitar y resolver el procedimiento sancionador. 3º El acto impugnado no causa indefensión en tanto que la mercantil recurrente tendrá la oportunidad de realizar todas las alegaciones que estime conveniente, incluso la falta de competencia de la CNMC. 4º En fin, el acto impugnado no causa ningún perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de la recurrente pues se trata de un acto interlocutorio que no implica la imposición de sanción ni de medida de aseguramiento cautelar. De tal modo que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, ratifica que el recurso de alzada era inadmisible.